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viernes, marzo 29, 2024

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Sanciones de posible aplicaci?n por incumplir las pautas del Estado de Alarma

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Redacción.-?Esta misma mañana, desde el Ayuntamiento de Medina del Campo se ha recordado al ciudadano las posibles sanciones que supondr?a el incumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020. Desde el Consistorio vuelven a recordar que es «obligatorio quedarse en casa y te pedimos tu colaboraci?n», a lo que a?aden: «Todavía hay personas que no entienden la importancia de quedarse en casa y solo salir a la calle en los casos permitidos», finalizan.

Multas que podr?an llegar a los 600.000 euros

Con base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gesti?n de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto que el art?culo 20, tipifica el incumplimiento o la resistencia a las ?rdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los t?rminos establecidos en el art?culo diez de la Ley Orgúnica 4/1981, de 1 de junio.

SANCIONES DE POSIBLE APLICACI?N

1o- LEY ORG?NICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCI?N DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar per?metros de seguridad, aun con car?cter preventivo, cuando no constituya infracci?n grave. Sanci?n LEVE multa de 100 a 600 euros.
36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, as? como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegaci?n de datos falsos o inexactos en los procesos de identificaci?n. Sanci?n GRAVE multa de 601 a 30.000 euros.

2o- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD P?BLICA.
Art. 57.2.b) INFRACCIONES GRAVES, multa de 3.001 hasta 60.000 euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ?sta no sea constitutiva de infracci?n muy grave.

Art. 57.2.a) INFRACCIONES MUY GRAVES, multa de 60.001 hasta 600.000
euros.
1.o La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy
grave para la salud de la población.

2.o El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

3o- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCI?N
CIVIL.
45.4. Constituyen infracciones GRAVES, multa de 1.501 a 30.000 euros
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las ?rdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los ?rganos competentes o los miembros de los servicios de intervenci?n y asistencia, as? como de los deberes de colaboraci?n a los servicios de vigilancia y protecci?n de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES, multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las ?rdenes, prohibiciones,
instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los ?rganos competentes o los miembros de los servicios de intervenci?n y asistencia, as? como de los deberes de colaboraci?n a los servicios de vigilancia y protecci?n de las empresas públicas o privadas ? cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes

4o-LEY ORG?NICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL C?DIGO PENAL.

Art?culo 556.
1. Ser?n castigados con la pena de prisi?n de tres meses a un año o multa de seis a
dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el art?culo 550, resistieren o
desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que
desarrolle actividades de seguridad privada en cooperaci?n y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

NOTA. Se remitir? lo actuado a Subdelegaci?n de Gobierno, bien vía acta o informe,
si es posible realizar un reportaje fotogr?fico de lo actuad, por lo tanto lo anteriormente establecido se puede sancionar al caso concreto a lo actuado.

1 COMENTARIO

  1. Que venga la policía al embudo que hay mucha gente paseando , parece que estamos de fiesta yo flipo

Los comentarios están cerrados.

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