Redacci?n.-La Junta ha recibido 24.990 solicitudes de Expedientes de Regulaci?n Temporal de Empleo (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y Le?n desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14 horas de hoy lunes, d?a 30, en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Estos expedientes afectan a un n?mero potencial de 139.811 trabajadores en la Comunidad.
A continuaci?n se detalla el c?mputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las nueve Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Consejer?a de Empleo e Industria:
– ?vila: 1.515 ERTEs y 5.977 trabajadores.
– Burgos: 3.505 ERTEs y 24.210 trabajadores.
– Le?n: 5.023 ERTEs y 18.027 trabajadores.
– Palencia: 1.459 ERTEs y 6.738 trabajadores.
– Salamanca: 3.344 ERTEs y 11.563 trabajadores.
– Segovia: 1.735 ERTEs y 7.569 trabajadores.
– Soria: 986 ERTEs y 5.401 trabajadores.
– Valladolid: 5.413 ERTEs y 23.153 trabajadores.
– Zamora: 1.693 ERTEs y 5.872 trabajadores.
– Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales: 317 ERTEs y 31.301 trabajadores.
La Junta de Castilla y Le?n, a trav?s de Consejer?a de Transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior, facilita una visualizaci?n de la evoluci?n de los ERTEs recibidos por la autoridad laboral en la Comunidad y su impacto potencial sobre el empleo en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Puede consultarse aqu���Enlace a la informaci?n actualizada sobre ERTES
NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulaci?n es:
– Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y Le?n, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en una provincia.
– La Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga m?s de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o m?s provincias de Castilla y Le?n; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o m?s comunidades aut?nomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como m?nimo, radique en el ?mbito territorial de Castilla y Le?n y existan trabajadores afectados en la misma.
– El Ministerio con competencias en el ?mbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o m?s comunidades aut?nomas.