Redacci?n.-
La Junta han recibido 23.009 solicitudes de Expedientes de Regulaci?n Temporal de Empleo (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y Le?n desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14 horas de hoy viernes, d?a 27, en el contexto de estado de alarma decretado por el coronavirus COVID-19. Estos expedientes afectan a un n?mero potencial de 121.253 trabajadores en la Comunidad.
A continuaci?n se detalla el c?mputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las nueve Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Consejer?a de Empleo e Industria:
– ?vila: 1.398 ERTEs y 5.564 trabajadores.
– Burgos: 3.027 ERTEs y 16.220 trabajadores.
– Le?n: 4.667 ERTEs y 17.062 trabajadores.
– Palencia: 1.367 ERTEs y 6.319 trabajadores.
– Salamanca: 3.082 ERTEs y 11.017 trabajadores.
– Segovia: 1.692 ERTEs y 7.376 trabajadores.
– Soria: 952 ERTEs y 5.296 trabajadores.
– Valladolid: 4.950 ERTEs y 20.834 trabajadores.
– Zamora: 1.613 ERTEs y 5.556 trabajadores.
– Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales: 261 ERTEs y 26.009 trabajadores.
La Junta de Castilla y Le?n, a trav?s de Consejer?a de Transparencia, Ordenaci?n del Territorio y Acci?n Exterior, facilita una visualizaci?n de la evoluci?n de los ERTEs recibos por la autoridad laboral en la Comunidad y su impacto potencial sobre el empleo en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Puede consultarse aqu���Enlace a la informaci?n actualizada sobre ERTES
NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulaci?n es:
– Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y Le?n, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en una provincia.
– La Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga m?s de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o m?s provincias de Castilla y Le?n; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o m?s comunidades aut?nomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como m?nimo, radique en el ?mbito territorial de Castilla y Le?n y existan trabajadores afectados en la misma.
– El Ministerio con competencias en el ?mbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o m?s comunidades aut?nomas.