Redacción.-?
La Junta ha recibido 16.189 solicitudes de Expedientes de Regulaci?n Temporal de Empleo (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y León desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14 horas de hoy martes, día 24, en el contexto de estado de alarma por coronavirus COVID-19. Estos expedientes, que desde el pasado martes se están registrando a trav?s de la sede electrúnica de la Junta, afectan a un número potencial de 87.695 trabajadores en la Comunidad.
La distribuci?n por provincias y ?rganos competentes para su tramitaci?n es la siguiente:
– ?vila: 707 ERTEs y 2.923 trabajadores.
– Burgos: 1.597 ERTEs y 9.070 trabajadores.
– León: 3.717 ERTEs y 12.229 trabajadores.
– Palencia: 985 ERTEs y 4.974 trabajadores.
– Salamanca: 2.251 ERTEs y 8.241 trabajadores.
– Segovia: 1.297 ERTEs y 5.877 trabajadores.
– Soria: 769 ERTEs y 4.315 trabajadores.
– Valladolid: 3.476 ERTEs y 14.137 trabajadores.
– Zamora: 1.223 ERTEs y 4.355 trabajadores.
– Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales: 167 ERTEs y 21.574 trabajadores.
?ste es el c?mputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria.
NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulaci?n es:
– Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y León, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia.
– La Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades aut?nomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como m?nimo, radique en el ?mbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.
– El Ministerio con competencias en el ?mbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades aut?nomas.