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jueves, abril 18, 2024

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La Junta ampl?a en cinco días el plazo de resoluci?n de ERTEs por fuerza mayor para reforzar la seguridad jur?dica de las empresas

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Redacción.-?

La Consejería de Empleo e Industria ha ampliado en cinco días el plazo m?ximo de resoluci?n de los Expedientes de Regulaci?n Temporal de Empleo (ERTEs) por fuerza mayor que tengan su causa en el COVID-19, incluida la declaraci?n del estado de alarma, con el objetivo de reforzar la seguridad de las empresas que se están viendo obligadas a suspender contratos o a reducir las jornadas de sus trabajadores para minimizar el impacto de esta crisis en sus balances.

As? figura en una orden del consejero del ramo, Germ?n Barrios, que hoy se publica en el Bolet?n Oficial de Castilla y León (Bocyl) y que tiene efectos sobre los procedimientos que sean competencia de la Direcci?n General de Trabajo y Prevenci?n de Riesgos Laborales y de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) de las nueve provincias.

La decisi?n adoptada por la Consejería de Empleo e Industria se fundamenta en estos motivos:

Primero. El elevado volumen de solicitudes de ERTEs recibidos por la Junta dificulta su resoluci?n en el plazo m?ximo de cinco días estipulado por el Gobierno en el art?culo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Hay que tener en cuenta que en apenas dos semanas se ha producido una suspensi?n extensa y generalizada de la mayor parte de las actividades productivas, ordenada en distintas disposiciones y por las autoridades sanitarias.

Segundo. El silencio administrativo se entiende en sentido positivo, por lo que transcurrido el plazo de cinco días desde la presentaci?n de la solitud del ERTE la empresa pudiera considerarlo aprobado. De forma paralela, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ?mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 regula el r?gimen sancionador aplicable a las empresas que hayan incurrido en falsedades o incorrecciones en su solicitud de ERTE o a las que se hayan acogido a medidas en relaci?n con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexi?n suficiente con la causa que las origina. La Junta, por lo tanto, quiere evitar que se produzcan efectos indeseados como los aqu? descritos, que podr?an perjudicar al tejido productivo.

Tercero. Los procedimientos de regulaci?n de empleo tienen un impacto negativo de car?cter estructural sobre el empleo y la econom?a, y sobre todo, para los trabajadores y los empresarios. Por este motivo, la administraci?n debe ser rigurosa en su aplicaci?n; está obligada a examinar y constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas ? requiriendo la subsanaci?n de deficiencias de la documentación aportada y la acreditaciones de la fuerza mayor, en particular, en los casos en los que ?sta se motive en causas indirectas? para evitar que se produzcan autorizaciones no ajustadas a la legalidad vigente en perjuicio de los trabajadores y del inter?s público. La verificaci?n de los datos contenidos en las solicitudes de los ERTEs requiere un tiempo que, en algunos casos, puede sobrepasar el plazo establecido.

Cuarto. En consecuencia, la Consejería de Empleo e Industria ha aprobado la ampliaci?n de cinco a diez días del plazo para la resoluci?n de los ERTEs por fuerza mayor que tengan su causa en el COVID-19, con el objetivo de asegurar la tramitaci?n de solicitudes con las garant?as y seguridad jur?dica que el procedimiento exige. Esta decisi?n está amparada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com?n de las Administraciones P?blicas, que en su art?culo 23.1 determina que, de manera excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, se podr? acordar de manera motivada la ampliaci?n del plazo m?ximo de resoluci?n, no pudiendo ser ?ste superior al establecido para la tramitaci?n del procedimiento.

Quinto. En todo caso, se mantiene firme el compromiso asumido por la Consejería de Empleo e Industria de agilizar y simplificar al m?ximo la tramitaci?n de todos los ERTEs recibidos en el contexto de la situación de alarma decretada por el coronavirus. Asimismo, el departamento que dirige Germ?n Barrios insiste en su petici?n al Ministerio de Trabajo y Econom?a Social de que elimine la obligaci?n de constataci?n de la fuerza mayor por parte de la autoridad laboral en el caso de las actividades expresamente tipificadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en su lugar se sustituya por una declaraci?n responsable de la empresa, que permita a acortar los tiempos de la tramitaci

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