Redacción.- El delegado del Gobierno en Castilla y León, Javier Izquierdo, ha gestionado con el IMSERSO la puesta a disposición de la Junta de Castilla y León de dos centros asistenciales, en Burgos y Salamanca, para su utilizaci?n con fines sanitarios durante la crisis del COVID-19 que atraviesa la Comunidad Autónoma.
Se trata del Centro de Enfermedades Raras, en Burgos, que cuenta con 12 apartamentos con cinco camas cada uno, provistos de ox?geno, y el Centro de Alzheimer de Salamanca, que dispone de 65 camas.
La Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, faculta a la autoridad competente de la comunidad aut?noma, en funci?n de la situación epid?mica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales. Entre otras actuaciones, esta intervenci?n podr? conllevar:
a) Ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicaci?n y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su car?cter público o privado.
b) Establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificaci?n de la capacidad u organizaci?n de los existentes.
c) En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
Por otro lado, la Instrucciónón?n de 23 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad recoge que a estos efectos, dicho empleado público dispondr? de los recursos materiales y humanos disponibles en el centro residencial intervenido, as? como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a los residentes en el mismo.
Utilizaci?n de instalaciones hoteleras
La Delegaci?n del Gobierno recuerda que, adem?s, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León puede habilitar espacios para uso sanitario en instalaciones hoteleras (cuya suspensi?n de apertura al público establece el art?culo primero de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo), cercanas a centros hospitalarios, que re?nan las condiciones necesarias para prestar atenci?n sanitaria, ya sea en r?gimen de consulta o de hospitalizaci?n.
El art?culo primero incluye, además de hoteles, Paradores de Turismo, alojamientos tur?sticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.