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jueves, abril 25, 2024

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La Audiencia condena a las financieras a devolver a los clientes de Idental el importe del tratamiento

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Redacción.-

La Audiencia de Valladolid condena a las financieras a devolver a los clientes de Idental?el importe del tratamiento pero descarta que tengan que indemnizarles por daños morales y materiales
La Sala considera que el banco no es responsable de la «negligente actuaci?n» de la clúnica dental
La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia según la cual las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de Idental deber?n devolver a sus clientes el importe de estos tratamientos defectuosos o no practicados ?por entender que en los contratos de pr?stamos al consumo existe una vinculaci?n entre el contrato de prestación de servicios suscrito?con la clúnica dental, que «desapareci? sorpresivamente del mercado»,??y el contrato de financiaci?n firmado con el banco.
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En tratamientos no realizados o mal realizados,?la entidad financiera debe devolver al consumidor las cantidades que ?ste haya pagado en devoluci?n del cr?dito concedido; en caso de tratamientos incompletos, debe restituir esas mismas cantidades, pero descontado el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del consumidor.
La Secci?n Primera ha reconocido el derecho de una consumidora que acudi? a una clúnica de ?Idental para un tratamiento a percibir 1.713 euros,? importe equivalente al valor total del tratamiento dental financiado. Pero el Tribunal estima el recurso de la financiera, Banco Cetelem,?contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valladolid y exonera al banco del abono de?la reparaci?n o?el tratamiento completo y de pagar los daños morales, conceptos por los que el Juzgado de Instancia?reconoci? a la clienta de la clúnica dental el derecho a percibir cerca de 4.500 euros frente a los más de 20.000 a que ascendía su reclamaci?n.
«Quedan fuera de dichas obligaciones las de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales derivados de la negligente actuaci?n de Idental, que solo a dicha entidad resultan imputables», precisa la Sala que clarifica as? los derechos que puede ejercitar el consumidor contra el prestamista en los contratos de pr?stamos al consumo ante la falta de precisi?n de la Ley de Contratos de Cr?dito al Consumo y de la directiva europea sobre la materia?incorporada a la legislaci?n española, que se limitan a decir que son los mismos derechos que el consumidor tiene frente al proveedor.
La Audiencia vallisoletana considera que el banco tiene que responder porque?lo que suscribe el cliente con la financiera?es un «contrato» vinculado. «Estamos ante un contrato en el que el cr?dito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes espec?ficos o a la prestación de servicios espec?ficos (en el caso de litis, servicios dentales), y ambos contratos, el de prestación de servicios (contrato de consumo) y el de financiaci?n o cr?dito, constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo», se?ala la sentencia.
Los magistrados de la Secci?n 1?, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente Francisco Javier Carranza,?mantienen que, si bien es?de una «injusticia palmaria» que el consumidor? tenga que seguir pagando el pr?stamo concertado para adquirir una cosa o servicio que no se le ha prestado (o que se le ha prestado mal) no se puede afirmar que la responsabilidad de la entidad financiera?sea la?misma que la del proveedor.
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En este sentido, la Sala considera que?el alcance de los derechos ejercitables por el consumidor frente a la entidad financiera en los contratos vinculados del art?culo 29.3 de la Ley de Contratos de Cr?dito Consumo «debe limitarse al que podemos denominar?objeto prestacional?del contrato de financiaci?n, esto es, a la cantidad financiada, único elemento sobre el que recae el consentimiento y el poder de decisi?n y control de la entidad financiera y, por lo tanto, su responsabilidad». Tal decisi?n excluye «?las eventuales indemnizaciones de daños y perjuicios cuya fuente obligacional es ajena a dicho objeto y no puede ser controlada por la entidad financiera, puesto que trae causa del comportamiento negligente del vendedor de la cosa o del prestador del servicio financiado».

La sentencia a?ade que «el objeto prestacional del contrato de financiaci?n se corresponde con el valor total (en caso de financiaci?n del total) o parcial (en caso de financiaci?n solo de una parte) del valor de la cosa o del servicio prestado en el contrato de consumo vinculado». Aclara que «?la cantidad m?xima de la que debe responder la entidad financiera frente al consumidor en caso de incumplimiento contractual del proveedor, en este caso, Idental,?es la?cantidad financiada. Y esto es as? porque de no establecerse dicho l?mite «?la entidad financiadora se convertir?a en una especie de fiadora sin beneficio de exclusión, o de aseguradora de la responsabilidad contractual del proveedor sin l?mite cuantitativo alguno, lo que conducir?a, por razones obvias, a una dr?stica reducci?n o pr?ctica desaparici?n de las ofertas de financiaci?n en?perjuicio de los intereses de los consumidores entendidos en su conjunto».

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