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sábado, abril 20, 2024

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La Abogac?a del Estado avala la apertura de los talleres de reparaci?n de vehículos durante el Estado de Alarma

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Redacción.-

– El informe concluye que en la situación de alarma, los talleres son
necesarios, puesto que numerosos servicios esenciales (emergencias,
bomberos, ambulancias, cuerpos y fuerzas de seguridad, entre otros),
requieren el uso de vehículos
– Asimismo, se?ala la Abogac?a del Estado, ?es indispensable el
mantenimiento del servicio de transporte terrestre para garantizar el
suministro?.
– El informe except?a ciertas actividades en estos establecimientos,
aunque permanezcan abiertos.

La Abogac?a del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha emitido un
informe, en el que concluye que ?se entiende que los talleres de reparaci?n de
vehículos podr?n permanecer abiertos, si bien no podr?n desarrollar ni
actividades de restauraci?n o cafeter?a (para el caso de que las tuvieran), ni
comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales?.
El dictamen se basa en las siguientes consideraciones:
? Desde un punto de vista técnico-jur?dico los talleres de reparaci?n de
automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad
industrial y de prestación de servicios, definidos legalmente como ?aquellos
establecimientos industriales en los que se efect?en operaciones encaminadas a la restituci?n de las condiciones normales del estado y de
funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los
mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas
condiciones con posterioridad al t?rmino de su fabricaci?n?.
? Las medidas de contenci?n se refieren a la ?actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos,
actividades de hostelería y restauraci?n, y otras adicionales?, por lo que no
parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparaci?n
de vehículos pueda entenderse limitada por esas medidas.
? En la situación de estado de alarma en la que el pa?s se encuentra existen
ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de
emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad,
vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas
condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de
tales servicios. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparaci?n que
se encarguen, bien por contrato, bien por otras f?rmulas jur?dicas, del
mantenimiento y reparaci?n de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
? Igualmente, en esta situación de estado de alarma, es indispensable el
mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el
suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios,
alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los
vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas
condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede
conseguirse si hay talleres de reparaci?n de vehículos abiertos.
? En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del
servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y
bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que
es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho
transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y
mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de
reparaci?n de vehículos abiertos.

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