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jueves, abril 25, 2024

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Obligan a un banco a devolver los gastos de hipoteca y le impone una multa por temeridad al obligarles a pleitear sabiendo que ten?an raz

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Redacción.-

– La entidad ya fue condenada en costas por el Juzgado de Primera Instancia 9 por su
?comportamiento fraudulento? al no atender la reclamaci?n de los consumidores en contra de la doctrina del Tribunal Supremo
– La Sala considera temerario que recurra para que los clientes paguen parte de los gastos del pleito, confirma la condena en costas y le impone una sanci?n por los perjuicios causados a ?stos y a la Administraci?n de Justicia

La Audiencia de Salamanca ha impuesto una multa por temeridad a la entidad Uni?n de
Cr?ditos Inmobiliarios (UCI) por desatender la reclamaci?n extrajudicial de unos clientes para recuperar el dinero que la entidad les había cobrado indebidamente cuando suscribieron una hipoteca y por obligarles a acudir al Juzgado desoyendo con este comportamiento la doctrina del Tribunal Supremo, establecida apenas un mes antes, que amparaba a los consumidores.

La sentencia confirma la resoluci?n del Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca, que
estim? la demanda de los clientes y declar? la nulidad parcial de la cl?usula quinta de la
escritura de pr?stamo hipotecario que suscribieron en 2005 para la compra de una vivienda de protecci?n oficial. Además, el Juzgado conden? a UCI al pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de pr?stamo y constituci?n de hipoteca, de todos los derivados de la inscripci?n de la misma en el Registro de la Propiedad y de la mitad de los honorarios de gestor?a, que llev? a cabo la liquidaci?n del impuesto y presentaci?n de la escritura en dicho Registro.

Mala fe
En su sentencia, Instancia 9 conden? tambi?n a la entidad a pagar las costas del procedimiento por actuar con ?mala fe? al haber deso?do??la reclamaci?n extrajudicial que presentaron los clientes y forzarles a iniciar un procedimiento judicial, arguyendo que la jurisprudencia del Supremo, que ya se había pronunciado sobre la materia y había establecido los gastos que corresponde pagar al prestador y al prestatario, no era de aplicaci?n al caso porque el banco no había sido parte.

Cuando el caso lleg? al Juzgado, UCI se allan? ante las pretensiones de los clientes, es decir, la entidad financiera reconoci? que ten?an raz?n, que la cl?usula de gastos era nula y??deb?an devolver el dinero cobrado indebidamente.

El Juzgado de Instancia 9 consider? que el banco había mostrado ?un comportamiento
procesal no ajustado a Derecho al no haber atendido el requerimiento previo realizado por los demandantes con anterioridad a la presentaci?n de la demanda para que se dejase de aplicar la cl?usula de gastos y que por la entidad bancaria se hizo caso omiso a tal requerimiento lo que ha obligado a su cliente a poner en marcha un proceso judicial para hacer valer un derecho sin que justifique el posterior allanamiento?.

Litigio caprichoso
Pese a que ya UCI fue condenado a pagar las costas por ?mala fe y comportamiento
fraudulento?, sigui? pleiteando, motivo por el que ahora la Audiencia Provincial, en una
decisi?n extraordinaria, le impone una multa por el perjuicio ocasionado a sus clientes y a la Administraci?n de Justicia. La cuant?a de la sanci?n está por determinar.

Los magistrados subrayan que ?advertida por la juez de instancia la entidad financiera de su mala fe, de su actitud infundada, indebida o incluso fraudulenta, que había forzado a un litigio caprichoso, puesto que había existido una reclamaci?n previa que no había sido atendida, no es en modo alguno admisible que se interponga un recurso de apelaci?n alegando la indebida condena en costas?.

La Sala acuerda abrir una pieza separada en el procedimiento para sancionar a UCI por alargar el pleito con el recurso ante la Audiencia??para que los clientes pagaran la mitad de las costas del juicio pese a que la jueza de instancia ya había reprochado a la entidad demandada su ?mala fe? por no devolverles el dinero cuando en febrero de 2019??se lo reclamaron por vía extrajudicial y forzarles a acudir a los tribunales ?a sabiendas de su falta de raz?n, con conocimiento de lo que podr?a suceder de llegar la cuesti?n a los tribunales y, en consecuencia, de la absoluta probabilidad, sino certeza, de que sus pretensiones en juicio ser?an rechazadas?.

La entidad demandada, mantuvo entonces la jueza en su sentencia, sab?a que sus clientes
ten?an raz?n pero no hizo nada por ?corregir las litigiosidades caprichosas, totalmente
infundadas, indebidas o incluso fraudulentas?.
Información falseada
Pese a la reprimenda de la jueza de Instancia, el banco recurri? ante la Audiencia Provincial. UCI entendía que no deb?a asumir en solitario las costas del pleito de Primera Instancia; que cada parte deb?a pagar a su abogado y procurador, y que los gastos comunes los ten?an que pagar a medias; y solicitaba, adem?s, que las costas del recurso ante la Audiencia las pagaran los clientes ?ntegramente.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ram?n Gonz?lez Clavijo, se?ala
que?los servicios jur?dicos de la entidad financiera, cuando respondieron en marzo a la
reclamaci?n extrajudicial del cliente rechazando su petici?n, ?conoc?an suficientemente? la
doctrina del Tribunal Supremo??con absoluta independencia de que en la reclamaci?n se
planteasen otras cuestiones, de forma que, discutiendo, o no aceptando las pretensiones de
los clientes respecto de ellas, la entidad tuvo la posibilidad de reconocer a sus clientes la
nulidad de la cl?usula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidades
correspondientes en la forma establecida por el Tribunal Supremo, que es exactamente la que se solicita en demanda?.

A?ade, adem?s, que ?la entidad financiera, al responder a la reclamaci?n previa, no s?lo
prescinde de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo días antes, sino que
además falsea la información? al afirmar que las sentencias resueltas por el Tribunal Supremo en el Pleno del 23 de enero de 2019 en el que declar? la abusividad de la cl?usula de gastos hipotecarios afectaban a otras entidades bancarias, cuando lo cierto es que ?en la identificada con el número 48/2019 la parte recurrida es Uni?n de Cr?ditos Inmobiliarios SA, y por lo tanto afectada directamente por la sentencia?.

Pese a estos antecedentes, en la respuesta extrajudicial a los clientes, la entidad financiera les dijo que ?el Tribunal Supremo no obliga a la entidad a devolver a los prestatarios los gastos de la operaci?n?, afirmaci?n que para los magistrados de la Audiencia es una ?interesada interpretaci?n? que ?pone de relieve la mala fe en la respuesta dada a los consumidores?.
?La entidad financiera pudo muy bien, una vez recibida la reclamaci?n previa, conociendo,
como conoc?a, la doctrina del Tribunal Supremo, en primer lugar, por tratarse de un criterio
jurisprudencial establecido de forma clara por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo y, en segundo lugar, por haber sido parte en uno de los recursos de casaci?n y
conocer el valor de la jurisprudencia, atender la concretar reclamaci?n de sus clientes relativa a la cl?usula de gastos, sin dar lugar a un procedimiento judicial más ante el juzgado especializado en la materia, absolutamente colapsado, pero, lo que en ning?n modo es de recibo es que, advertida suficientemente por la juez de instancia de la mala fe observada, se atreva a provocar una nueva actuaci?n jurisdiccional recurriendo en apelaci?n la sentencia dictada?, concluye la sentencia.

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