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martes, abril 23, 2024

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La Junta de Castilla y León beneficia a más de 60.000 contribuyentes con las deducciones familiares en el IRPF por familia numerosa, natalidad y cuidado de hijos

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Redacción.-

Castilla y León es una de las comunidades aut?nomas que tiene establecido un sistema de beneficios fiscales más favorable para la promoción de la natalidad y la protecci?n de las familias. Esta política de apoyo a la familia ha permitido alcanzar los 40.992.747 euros en deducciones declaradas sobre la cuota ?ntegra auton?mica, lo que ha beneficiado a más de 60.000 contribuyentes en 2017, Último año con datos definitivos publicados por la AEAT.

Se ha cumplido el compromiso de la Junta, de mantener el marco de medidas fiscales y además en 2018, del que a?n no se disponen de datos definitivos, se han mejorado algunos supuestos dirigidos a incentivar la población de la Comunidad. Todas esta medidas se encuentran recogidas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

La mayor deducci?n por nacimiento y adopci?n, incrementada en el medio rural

Durante el año 2018, se ha mantenido, y además se ha mejorado la deducci?n por nacimiento o adopci?n, siendo Castilla y León la Comunidad que mayores importes de deducci?n tiene establecidos cuando se trata del primer y del segundo hijo. Los contribuyentes pueden deducirse por cada hijo nacido o adoptado:

– 1.010 euros si se trata del primer hijo.

– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

– 2.351 ? si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Estas cuant?a se duplican en el caso de que el nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

Además, en el mundo rural se dan a?n mayores beneficios, incrementando los importes anteriores en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Nacimientos m?ltiples y adopciones simult?neas

Castilla y León es una de las siete comunidades aut?nomas que tiene establecida una deducci?n en el caso de partos m?ltiples o adopciones, simult?neos o independientes, producidos en un periodo de 12 meses, de dos o más hijos, siendo tambi?n una de las autonom?as que establecen cuant?as más elevadas, ya que los contribuyentes pueden deducirse:

– Un 50 % adicional al importe de la deducci?n por nacimiento o adopci?n si los partos o adopciones son de dos hijos.

– Un 100 % adicional al importe de la deducci?n por nacimiento o adopci?n si los partos o adopciones son de tres o más hijos.

– 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopci?n.

Por otra parte, los contribuyentes que adopten un hijo pueden deducirse 784 euros con car?cter general, o 3.625 euros en el supuesto de adopci?n internacional. Todas estas deducciones, as? como las de nacimiento y adopci?n, son compatibles entre s?.

Duplicar la deducci?n por familia numerosa

Otra de las deducciones que tiene establecida la Comunidad es la de Familia Numerosa que, adem?s, para el año 2018 ha duplicado su importe siendo, tambi?n en este supuesto, una de las comunidades aut?nomas que establece las cuant?as más elevadas. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con qui?nes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podr?n deducirse:

– 500 euros con car?cter general.

– 1.000 euros cuando alguno de los c?nyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el m?nimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

– Las cantidades anteriores se incrementar? en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicaci?n el m?nimo por descendiente.

Deducciones por cuidado de hijos

Durante 2018 se han mantenido las deducciones por cuidado de hijos menores, de forma que los contribuyentes que por motivo de trabajo tienen que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar, en guarder?a o centros escolares, podr?n optar por deducirse una de las siguientes cantidades:

– El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la persona empleada del hogar con el l?mite m?ximo de 322 euros.

– El 100 por 100 de los gastos satisfechos por preinscripci?n y de matr?cula, as? como los gastos de asistencia en horario general y ampliado, y los gastos de alimentaci?n, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarder?as infantiles de la comunidad inscritas en el registro de centros para la conciliaci?n de la vida familiar y laboral, con el l?mite m?ximo de 1.320 euros por contribuyente.

Además, los contribuyentes que tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicaci?n el m?nimo por descendiente podr?n deducirse el 15% de las cantidades que hayan satisfecho, en el periodo impositivo, por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el sistema especial de empleados de hogar del r?gimen general de la Seguridad Social, con el l?mite m?ximo de 300 euros.

Junto con estas deducciones, Castilla y León es la única Comunidad que tiene prevista una deducci?n por paternidad para aquellos padres que hagan uso de algunas de las semanas del permiso de maternidad que pueden ser cedidas al otro progenitor. El importe de la deducci?n será de 75 euros por semana completa de permiso.

Todas las deducciones familiares son de aplicaci?n a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el m?nimo personal familiar, no supere la cuant?a de 18.900 euros en tributaci?n individual o 31.500 euros en el caso de con de tributaci?n conjunta.

única Comunidad que permite no perder las deducciones no aplicadas

En el caso de que el contribuyente no pueda aplicar el importe total de las deducciones familiares por insuficiencia de cuota ?ntegra auton?mica, podr? trasladar el importe restante en los tres ejercicios siguientes.

Si aun as?, le quedara alg?n importe pendiente de deducir, el contribuyente podr? solicitar su abono, una vez finalizado el periodo de presentaci?n del IRPF del tercer ejercicio, a trav?s del modelo S08, como si fuera una subvenci?n. Esta normativa permite que los contribuyentes con menores rentas no pierdan el derecho a poder disfrutar de estos beneficios fiscales auton?micos.

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