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viernes, abril 19, 2024

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Indignaci?n en Cigales Toméa la Palabra ante el apoyo de PSOE y Ciudadanos al reglamento municipal propuesto por VOX

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Redacción.-El nuevo año arranca en Cigales con?limitaciones para los concejales del ayuntamiento en el ejercicio de sus derechos y tareas políticas, tras la?aprobaci?n ayer lunes en el primer pleno de 2020 del Reglamento Orgúnico Municipal?propuesto por VOX y respaldado por PSOE y Ciudadanos, los dos partidos que conforman el gobierno. De hecho, ambos grupos renunciaron a su turno de palabra en la segunda intervenci?n del debate al considerarse representados por lo dicho por la extrema derecha, al que aplaudieron al concluir su exposici?n, para estupefacci?n de los presentes en la sala.?Un apoyo sin reservas que indigna a Pilar Carbajo, concejala de Cigales Toméa la Palabra?en el ayuntamiento del municipio vallisoletano, que vot? en contra, al igual que el PP.

Antes de la votaci?n, Carbajo solicit??la?realización de un informe?a cargo del Consejo Consultivo de Castilla y León o el ?rgano de Asistencia a Municipios de la Diputación de Valladolid sobre la idoneidad del reglamento, que?coarta tambi?n la participaci?n de los vecinos y vecinas en la actividad del consistorio, una propuesta que fue rechazada. En este sentido, el alcalde de Cigales, el socialista José Ignacio Fernández, se?al? que ya se ha realizado un informe de evaluaci?n favorable, algo que no se había comunicado a los diferentes grupos pol?ticos, que tampoco conocen su contenido.

Carbajo record? que la puesta en marcha de este reglamento (para cuya elaboraci?n solo se han celebrado dos reuniones, la primera de ellas, con la ausencia justificada de los portavoces de dos grupos) surgi? de la propuesta de VOX de?limitar el tiempo de las intervenciones, preguntas y ruegos en los plenos municipales, cuesti?n que, para acometerla dentro de la legalidad, se decidi? abordar a trav?s de esta disposición. As?, tal y como se recoge en sus diferentes art?culos, este reglamento, subray? Carbajo ayer en el pleno,??limita los derechos pol?ticos de los miembros de la corporaci?n y de los distintos grupos pol?ticos municipales?.

Por ejemplo, el art?culo 32 recoge que ?las preguntas sobre la gesti?n municipal formuladas oralmente en el transcurso de una sesi?n ser?n contestadas en la siguiente, salvo que el interpelado d? respuesta inmediata?, lo que dilata la contestación en el tiempo, ya que los plenos municipales se celebran en Cigales cada dos meses. Asimismo, regula la duraci?n de las intervenciones de cada grupo municipal según el número de votos, ?lo que?otorga diferentes categor?as a los vecinos y vecinas en funci?n de su ideolog?a política?, coment? Carbajo,??en lugar de poder ser representados por el partido que elijan libremente en igualdad de condiciones?. Además, este reglamento es tan restrictivo que exige que las mociones tengan que ser aprobadas por mayor?a absoluta, lo que contradice lo expuesto en el ROF (Reglamento de Ordenaci?n de Organizaci?n, Funcionamiento y Regulaci?n Fiscal de las Entidades Locales), que marca la mayor?a simple.

El reglamento?tambi?n ?vulnera el derecho de participaci?n de los vecinos, vecinas y asociaciones?. Seg?n el art?culo 15 de este reglamento, ?las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días h?biles de antelaci?n?, lo que, como indic? Carbajo, ?hace?imposible que cualquier ciudadano o asociación pueda solicitar intervenir en asuntos del pleno de su inter?s?. Esto se debe a que el Reglamento Orgúnico de Participaci?n Ciudadana del Ayuntamiento de Cigales recoge en su art?culo 5 que ?la intervenci?n ciudadana se tendr? que solicitar por escrito con una antelaci?n mínima de cuatro días h?biles previos a la realización de la sesi?n?, y en su art?culo 6 que si los vecinos/-as y asociaciones desean formular alguna petici?n, ?se dirigir?n por escrito con una antelaci?n mínima de cuatro días h?biles al alcalde?. En este sentido, Toméa la Palabra considera que el art?culo 15 del reglamento reci?n aprobado ?en nada mejora los derechos de los vecinos y vecinas con respecto a la legislaci?n vigente, que contempla los mismos tiempos?, por lo que la plataforma considera que?la convocatoria del pleno deber?a constar, al menos, con cinco días de antelaci?n para garantizar la posibilidad de intervenciones ciudadanas?en las sesiones plenarias.

?El ejercicio de nuestras funciones como concejales se ver? mermado y la defensa de los intereses de los vecinos de Cigales, perjudicada?, expres? Carbajo durante el pleno, ?ya que?no podremos realizar adecuadamente nuestra labor de control y fiscalizaci?n?. ?No es ?tico que partidos defensores de la democracia intenten limitar el tiempo de las intervenciones en las sesiones y la labor de los concejales, reduciendo a puro formalismo el derecho a participar en los debates?, a?adi?. ?Más importante que el tiempo de duraci?n de los plenos es que se puedan defender los derechos e intereses de los vecinos y vecinas, porque para eso somos concejales: para resolver y solucionar?, concluy? Carbajo antes de apuntar que??es posible que sea necesario hacer un reglamento, pero uno bien hecho, que no nos lance a un precipicio ni vulnere los derechos democr?ticos de la corporaci?n?.

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