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sábado, abril 20, 2024

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La Junta aprueba el Anteproyecto de Ley que supondr? la pr?ctica eliminaci?n del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre familiares directos

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Redacción.-

La Junta de Castilla y le?n ha aprobado el texto del Anteproyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el objetivo de reducir al 99 % el coste fiscal al que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre c?nyuge, descendientes y ascendientes. La aprobaci?n de las nuevas bonificaciones del anteproyecto de Ley, supondr? la pr?ctica eliminaci?n del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos.

De esta forma, se pretende que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposici?n.

Asimismo, en el caso concreto de las transmisiones lucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisi?n anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda econ?mica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiaci?n, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.

En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, as? como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.

La reducci?n al 99 % del impuesto de sucesiones y donaciones supondr? un ahorro estimado para los contribuyentes de la Comunidad de 17,4 millones de euros en 2020, y 34,6 millones de euros en 2021, año en el que se aplicar? la reducci?n durante todo el ejercicio.

Novedades en la Ley

Se introducen dos nuevas bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

1.- Una bonificaci?n del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el c?nyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes

2.- Una bonificaci?n del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario sea c?nyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para la aplicaci?n de esta bonificaci?n se exigir? que la donaci?n se formalice en documento público. En el caso de donaciones en met?lico o dep?sitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos está debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.

Además, en relaci?n con estas bonificaciones, se extiende la equiparaci?n de los c?nyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya uni?n se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Tramitaci?n

Tras su publicaci?n para la consulta pública previa en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y el texto del Anteproyecto de Ley se ha puesto en conocimiento de la Comisi?n Delegada para Asuntos Econ?micos, y se ha trasladado a todas la Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, el Anteproyecto de Ley cuenta con los informes favorables de la Direcci?n General de Presupuestos y Estad?stica, de la Direcci?n de los Servicios Jur?dicos y se ha sometido a informe del Consejo Econ?mico y Social y del Consejo Consultivo de Castilla y León

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