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sábado, abril 20, 2024

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El TSJ confirma la condena a dos mujeres que trasladaban cocaína en sendos coches con sus hijos menores

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Redacción.-?El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia, desestimando el recurso de apelaci?n interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, secci?n 1a, en el procedimiento de que dimana el
presente Rollo, confirmando las penas de tres años de prisi?n para una de las acusadas, y cuatro años y siete meses para la otra.

La Audiencia Provincial de Zamora, secci?n primera, declaraba probados los siguientes hechos:
1?) Como consecuencia de los dispositivos de vigilancia establecidos por los funcionarios policiales sobre las personas interesadas en la presente causa, se detect? por dos
agentes como en torno a las 21 horas del día 9 agosto 2018 sal?an de la zona del barrio de
Las Llamas, de esta ciudad de Zamora, dos vehículos, uno, marca Citroen C3, conducido por la acusada sin antecedentes penales, y ocupado tambi?n por la menor de edad (12 años), y otro, marca Audi A-4, conducido por la segunda acusada, condenada anteriormente por sentencia firme de fecha 12 mayo 2016, dictada por el Juzgado de Instrucciónón?n de ?vila en la causa 18/16, a la pena de ocho meses de prisi?n por un delito de tráfico de drogas–, en el que tambi?n viajaba la hija de ?sta, menor de edad, (seis años). Circula en primer lugar este Último veh?culo y en segundo el Citroen C3, tomando la direcci?n hacia la carretera de Monfarracinos.
2?) Observado este movimiento y la separaci?n que entre ellos había, entre 100 y 200 m,
por los agentes se da aviso a otros indicativos con el fin de seguir a ambos vehículos y
proceder a su interceptaci?n. Esta se produce a la entrada del barrio Pinilla, en la calle
Ca?izal, cuando los agentes dan el alto sucesivamente a ambos vehículos y mandan bajar a
todos los ocupantes de los mismos. En ese momento aprecian que la menor de edad que
viajaba en el segundo de los vehículos, el Citroen C3, parece esconder algo bajo sus ropas al apreci?rsele un bulto bastante notorio, por lo que le preguntan que lleva debajo de la ropa, pero no contesta, mostr?ndose nerviosa, y mira a quien, dirigi?ndose a los agentes, les dice que es menor y no la pueden tocar ni cachear. Entonces, por los agentes actuantes se solicita la presencia de una dotaci?n con un componente femenino con el fin de realizar un cacheo o a todas las ocupantes de los vehículos, momento en que de forma voluntaria se saca dentro de la ropa dos bolsas, las cuales contienen una sustancia blanca, que posteriormente analizada de forma conveniente resulta ser cocaína, con un peso total neto de 201.03 gramos y una riqueza del 60.06%.
3o) El veh?culo marca Citroen C3, matr?cula , a?n cuando conducido por
y en el cual se transportaba la sustancia intervenida, era propiedad del hijo menor de
edad de la acusada a su conductora habitual. Asimismo, el veh?culo marca
Audi A4, matr?cula lo conduc?a la acusada precediendo al anterior, con distancia suficiente como para advertir a la otra acusada de la presencia policial, asegurando as? el ?xito del transporte y de la operaci?n de tráfico, de la que ambas acusadas eran conscientes, actuando de modo coordinado , de la sustancia estupefaciente pose?da por
ellas, cocaína, que iba destinada a la venta a terceras personas, siendo el importe de de la
misma, como objeto de comercio en el mercado il?cito, la de 12,000 euros.
4o) En el momento de su detención, y en poder de la acusada fueron
intervenidos ?75 en billetes y ?4.30 en moneda. No se le conoce actividad laboral alguna, no denotando, sin embargo, carencia econ?mica.
5o) La acusada en el momento de los hechos era consumidora de sustancias estupefacientes que alteraban de forma leve su capacidad volitiva y cognoscitiva.
6o) Las acusadas se encuentran en prisi?n provisional por esta causa en virtud de autos de
fecha 10 agosto 2018.?

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