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La Junta de Castilla y León acuerda garantizar la prestación de servicios esenciales durante la jornada de huelga del 25 de octubre

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Redacción.-

Con fecha de registro el día 25 de septiembre de 2019, CSIF, UGT, FSS-CCOO, FE- CCOO, FSC-CCOO, han convocado una huelga en el ?mbito de la Administraci?n auton?mica para el día 25 de octubre de 2019, que afectar?, según el texto de la convocatoria, a todo el personal funcionario, funcionario docente, laboral y estatutario de la Administraci?n de la Comunidad de Castilla y León y se desarrollar? de la siguiente forma: tendr? una duraci?n de 2 horas y 30 minutos. Se desarrollar? entre las 12.30 horas y las 15.00 horas.

Los horarios en los que se llevarón a efecto los paros quedan establecidos de la siguiente forma:

– En el sector de Administraci?n General, de forma general entre las 12.30 y las 15.00 horas.

– En la Gerencia de Servicios Sociales, los paros se llevarón a cabo en cada uno de los tres turnos y se establecen:

De 5.30 a 8.00 horas para el turno de noche

De 12.30 a 15.00 horas para el turno de mañana

De 19.30 a 22.00 horas para el turno de tarde

– En el sector Educación, los paros se realizar?n de 12.00 horas a 14.30 horas y de 19.30 a 22.00 horas.

– En el sector de Sanidad, de forma general de 12.30 a 15.00 horas, si bien se establecen además paros en los turnos de tarde y noche con los siguientes horarios:

De 19.30 a 22.00 horas para el turno de tarde

De 5.30 a 8.00 horas del día 25 para el turno de noche

La Junta de Castilla y León considera imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de modo que, sin coartar los derechos individuales, se atienda al inter?s general.

En cuanto a los criterios seguidos para la fijaci?n de servicios m?nimos, se ha tenido en consideraci?n la doctrina fijada en las Sentencias del Tribunal Constitucional 11/198, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio; la fijada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sec. 7?, en su Sentencia de fecha 3 de julio de 2013 (rec. 5284/2011), y tambi?n, la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en su muy reciente Sentencia n? 48, de 21 de enero de 2019 (rec. 343/18).

As? mismo se ha partido de la premisa de que procede fijar servicios m?nimos para aquellos servicios que se consideren esenciales para la Comunidad de Castilla y León, a la vista de la distribuci?n competencial y la lista de derechos de los ciudadanos y obligaciones de los poderes públicos fijada en la C.E. y el Estatuto de Autonom?a de Castilla y León.

Una vez identificados los servicios esenciales, la concreci?n del número m?nimo de efectivos que garantice la prestación de dichos servicios esenciales, se ha efectuado siguiendo el criterio técnico de la Consejería competente en cada materia afectada, en funci?n de las caracter?sticas t?cnicas del servicio esencial a prestar, consider?ndose tambi?n el número de efectivos que en situación normal prestan dichos servicios, para ponerlos en relaci?n al número de usuarios potencialmente afectados por los paros y turnos establecidos, cuyos derechos deben quedar garantizados.

En definitiva, la fijaci?n de los servicios m?nimos a establecer tiene que tener en cuenta, todas las circunstancias de hecho y todos los criterios citados de modo que, con pleno respeto al derecho de huelga de los empleados públicos, se atienda al inter?s general de la Comunidad.

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