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martes, septiembre 26, 2023

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El TSJ se declara que no tiene competencia en el caso «Igea» y lo devuelve al Juzgado N? 5 de Valladollid

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Redacción.-?El Tribunal Superior de Justicia declara su falta de competencia objetiva para conocer de las presentes actuaciones que corresponde al Juzgado de Instrucciónón?n no 5 de Valladolid, a quien se devolver?n las mismas con testimonio de la presente resoluci?n.

El Tribunal entiende esta Sala, de conformidad con el indicado informe del
Ministerio Fiscal, que efectivamente la misma no tiene tal competencia objetiva, sino que la
misma corresponde al Juzgado de Instrucciónón?n remitente.
En efecto, ha de tenerse en cuenta que una reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala
2a del Tribunal Supremo (entre otros muchos, el ATS de fecha 8 de Enero de 2.018), en
relaci?n con la competencia objetiva penal que la misma tiene respecto de las personas
aforadas sometidas a tal alto tribunal, tiene declarado que, en relaci?n con los il?citos penales constitutivos de falta, los mismos se hallaban fuera de la competencia indicada, por cuanto la referencia que, en los preceptos de la Constituci?n, Ley Orgúnica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Criminal o de otra norma, de entre las que establecen el citado aforamiento (Diputados, Senadores u otros Altos cargos de la Nación), se hace a la expresi?n ?causas?, ?causas por delito?, o a los t?rminos ?inculpar? y ?procesar? , había de ser entendida en un sentido restrictivo y a la par técnico-jur?dico, referido a ?delito? y no a ?falta?, al igual que los t?rminos ?procesado? o ?inculpado? son conceptos procesales atinentes a los procedimientos por delito, no a los de falta. Dicha doctrina ha venido siendo seguida igualmente por distintos Tribunales Superiores de Justicia (su correspondiente Sala de lo Civil y Penal) al examinar su propia competencia objetiva para conocer de las causas penales seguidas por faltas contra los aforados respecto de los que los respectivos Estatutos de Autonom?a les otorgaba tal conocimiento, por interpretar que la expresi?n ?actos delictivos? que normalmente incluyen ?stos Últimos para delimitar el objeto del aforamiento solo podía entenderse referida a las infracciones que fueran constitutivas de delito, pero no a las que pudieran integrar una falta.

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