Javier Solana
鈥淪e anula por no ser conforme a derecho, debiendo proceder el Ayuntamiento demandado al reintegro a los demandantes expresados de todas las liquidaciones abonadas m谩s el inter茅s legal desde la fecha del ingreso鈥. As铆 de rotunda se muestra la sentencia 440/09 del Juzgado n煤mero 2 de los Contencioso Administrativo de Valladolid como respuesta a la demanda de varios vecinos contra el 聽acuerdo del Ayuntamiento de Alaejos por la incorrecta imposici贸n de Contribuciones Especiales a consecuencia de la obra 鈥淯rbanizaci贸n, Pavimentaci贸n y Servicios de la Traves铆a de Zabacos鈥.
La sentencia judicial se basa tanto en defectos de fondo como de forma del acuerdo municipal 聽Plenario de 25 de abril de 2008, por el que se aprob贸 de forma definitiva la imposici贸n de contribuciones especiales para la financiaci贸n de la obra 鈥淭raves铆a de Zabacos鈥.
En lo que afecta a la forma, el acuerdo plenario de imposici贸n de dichas contribuciones especiales se adopt贸 de forma posterior al inicio o ejecuci贸n de dichas obras, que se remonta al 8 de enero de 2008, contraviniendo as铆 la Ley Reguladora de Haciendas Locales que establece que 鈥渆l acuerdo relativo a la realizaci贸n de una obra o ampliaci贸n de un servicio que deba costearse con contribuciones especiales no podr谩 ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenaci贸n de estas鈥, a帽adiendo dem谩s que 鈥渆l acuerdo de ordenaci贸n ser谩 de inexcusable adopci贸n y contendr谩 la determinaci贸n del coste previsto de las obras y servicios, de las cantidades a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto鈥.
Para que el acuerdo sea correcto en toda su extensi贸n, las cuotas a satisfacer deber谩n comunicarse a los interesados. Unos pasos que el Ayuntamiento alaejano no sigui贸, ya que el 27 de abril de 2007 se aprobaron los proyectos de urbanizaci贸n de 茅sta obra y otras dos m谩s y someterlos a informaci贸n p煤blica; por una providencia de Alcald铆a, de 20 de diciembre de 2007, se acord贸 incoar el expediente de imposici贸n de contribuciones especiales. En la misma fecha se emite, por parte del arquitecto municipal un informe en el que asegura que 鈥渟e considera adecuado el reparto equitativo del coste de la obra entre los vecinos afectados, al entender que se produce un beneficios de las fincas urbanas con motivo de la ejecuci贸n de dichas obras; y el Pleno del Ayuntamiento acord贸 provisionalmente el 31 de enero de 2008 dichas contribuciones especiales y su exposici贸n al p煤blico durante 30 d铆as a efectos de presentaci贸n de alegaciones, posterg谩ndose la publicaci贸n oficial en el Bolet铆n Oficial de la Povincia (BOP) hasta el 16 de febrero de 2008 y aprob谩ndose de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, el 25 de abril, las contribuciones especiales, su reparto entre los vecinos y la notificaci贸n individualizada de 茅stas, as铆 como la desestimaci贸n de los recursos presentados por algunos vecinos contra dichas contribuciones especiales.
Por tal motivo de formas an贸malas y contrarias a derecho, los vecinos recurrentes ser谩n los que se beneficiar谩n de la devoluci贸n de las cantidades pagadas 聽en concepto de contribuciones especiales, as铆 como del abono de os intereses legales generados desde la fecha del pago.
Sin embargo, la sentencia no entra en el fondo para dilucidar sobre si proced铆a o no la imposici贸n de contribuciones especiales como consecuencia del incremento del valor de las viviendas a consecuencia de las obras aludidas, al estar viciado el procedimiento administrativo desde su g茅nesis.
Javier Solana.- 鈥淪e anula por no ser conforme a derecho, debiendo proceder el Ayuntamiento demandado al reintegro a los demandantes expresados de todas las liquidaciones abonadas m谩s el inter茅s legal desde la fecha del ingreso鈥. As铆 de rotunda se muestra la sentencia 440/09 del Juzgado n煤mero 2 de los Contencioso Administrativo de Valladolid como respuesta a la demanda de varios vecinos contra el 聽acuerdo del Ayuntamiento de Alaejos por la incorrecta imposici贸n de Contribuciones Especiales a consecuencia de la obra 鈥淯rbanizaci贸n, Pavimentaci贸n y Servicios de la Traves铆a de Zabacos鈥.La sentencia judicial se basa tanto en defectos de fondo como de forma del acuerdo municipal 聽Plenario de 25 de abril de 2008, por el que se aprob贸 de forma definitiva la imposici贸n de contribuciones especiales para la financiaci贸n de la obra 鈥淭raves铆a de Zabacos鈥.
En lo que afecta a la forma, el acuerdo plenario de imposici贸n de dichas contribuciones especiales se adopt贸 de forma posterior al inicio o ejecuci贸n de dichas obras, que se remonta al 8 de enero de 2008, contraviniendo as铆 la Ley Reguladora de Haciendas Locales que establece que 鈥渆l acuerdo relativo a la realizaci贸n de una obra o ampliaci贸n de un servicio que deba costearse con contribuciones especiales no podr谩 ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenaci贸n de estas鈥, a帽adiendo dem谩s que 鈥渆l acuerdo de ordenaci贸n ser谩 de inexcusable adopci贸n y contendr谩 la determinaci贸n del coste previsto de las obras y servicios, de las cantidades a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto鈥.
Para que el acuerdo sea correcto en toda su extensi贸n, las cuotas a satisfacer deber谩n comunicarse a los interesados. Unos pasos que el Ayuntamiento alaejano no sigui贸, ya que el 27 de abril de 2007 se aprobaron los proyectos de urbanizaci贸n de 茅sta obra y otras dos m谩s y someterlos a informaci贸n p煤blica; por una providencia de Alcald铆a, de 20 de diciembre de 2007, se acord贸 incoar el expediente de imposici贸n de contribuciones especiales. En la misma fecha se emite, por parte del arquitecto municipal un informe en el que asegura que 鈥渟e considera adecuado el reparto equitativo del coste de la obra entre los vecinos afectados, al entender que se produce un beneficios de las fincas urbanas con motivo de la ejecuci贸n de dichas obras; y el Pleno del Ayuntamiento acord贸 provisionalmente el 31 de enero de 2008 dichas contribuciones especiales y su exposici贸n al p煤blico durante 30 d铆as a efectos de presentaci贸n de alegaciones, posterg谩ndose la publicaci贸n oficial en el Bolet铆n Oficial de la Povincia (BOP) hasta el 16 de febrero de 2008 y aprob谩ndose de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, el 25 de abril, las contribuciones especiales, su reparto entre los vecinos y la notificaci贸n individualizada de 茅stas, as铆 como la desestimaci贸n de los recursos presentados por algunos vecinos contra dichas contribuciones especiales.
Por tal motivo de formas an贸malas y contrarias a derecho, los vecinos recurrentes ser谩n los que se beneficiar谩n de la devoluci贸n de las cantidades pagadas 聽en concepto de contribuciones especiales, as铆 como del abono de os intereses legales generados desde la fecha del pago.
Sin embargo, la sentencia no entra en el fondo para dilucidar sobre si proced铆a o no la imposici贸n de contribuciones especiales como consecuencia del incremento del valor de las viviendas a consecuencia de las obras aludidas, al estar viciado el procedimiento administrativo desde su g茅nesis.
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