Javier Solana
“Se anula por no ser conforme a derecho, debiendo proceder el Ayuntamiento demandado al reintegro a los demandantes expresados de todas las liquidaciones abonadas más el interés legal desde la fecha del ingreso”. Así de rotunda se muestra la sentencia 440/09 del Juzgado número 2 de los Contencioso Administrativo de Valladolid como respuesta a la demanda de varios vecinos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alaejos por la incorrecta imposición de Contribuciones Especiales a consecuencia de la obra “Urbanización, Pavimentación y Servicios de la Travesía de Zabacos”.
La sentencia judicial se basa tanto en defectos de fondo como de forma del acuerdo municipal Plenario de 25 de abril de 2008, por el que se aprobó de forma definitiva la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la obra “Travesía de Zabacos”.
En lo que afecta a la forma, el acuerdo plenario de imposición de dichas contribuciones especiales se adoptó de forma posterior al inicio o ejecución de dichas obras, que se remonta al 8 de enero de 2008, contraviniendo así la Ley Reguladora de Haciendas Locales que establece que “el acuerdo relativo a la realización de una obra o ampliación de un servicio que deba costearse con contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación de estas”, añadiendo demás que “el acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de las cantidades a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto”.
Para que el acuerdo sea correcto en toda su extensión, las cuotas a satisfacer deberán comunicarse a los interesados. Unos pasos que el Ayuntamiento alaejano no siguió, ya que el 27 de abril de 2007 se aprobaron los proyectos de urbanización de ésta obra y otras dos más y someterlos a información pública; por una providencia de Alcaldía, de 20 de diciembre de 2007, se acordó incoar el expediente de imposición de contribuciones especiales. En la misma fecha se emite, por parte del arquitecto municipal un informe en el que asegura que “se considera adecuado el reparto equitativo del coste de la obra entre los vecinos afectados, al entender que se produce un beneficios de las fincas urbanas con motivo de la ejecución de dichas obras; y el Pleno del Ayuntamiento acordó provisionalmente el 31 de enero de 2008 dichas contribuciones especiales y su exposición al público durante 30 días a efectos de presentación de alegaciones, postergándose la publicación oficial en el Boletín Oficial de la Povincia (BOP) hasta el 16 de febrero de 2008 y aprobándose de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, el 25 de abril, las contribuciones especiales, su reparto entre los vecinos y la notificación individualizada de éstas, así como la desestimación de los recursos presentados por algunos vecinos contra dichas contribuciones especiales.
Por tal motivo de formas anómalas y contrarias a derecho, los vecinos recurrentes serán los que se beneficiarán de la devolución de las cantidades pagadas en concepto de contribuciones especiales, así como del abono de os intereses legales generados desde la fecha del pago.
Sin embargo, la sentencia no entra en el fondo para dilucidar sobre si procedía o no la imposición de contribuciones especiales como consecuencia del incremento del valor de las viviendas a consecuencia de las obras aludidas, al estar viciado el procedimiento administrativo desde su génesis.
Javier Solana.- “Se anula por no ser conforme a derecho, debiendo proceder el Ayuntamiento demandado al reintegro a los demandantes expresados de todas las liquidaciones abonadas más el interés legal desde la fecha del ingreso”. Así de rotunda se muestra la sentencia 440/09 del Juzgado número 2 de los Contencioso Administrativo de Valladolid como respuesta a la demanda de varios vecinos contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alaejos por la incorrecta imposición de Contribuciones Especiales a consecuencia de la obra “Urbanización, Pavimentación y Servicios de la Travesía de Zabacos”.
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